COMPETENCIAS Y FUNCIONES


   De acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), a la Autoridad Portuaria de Melilla le corresponden las funciones siguientes:

  1. La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.
  2. La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
  3. La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta ley.
  4. La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito.
  5. La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.
  6. El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.
  7. La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.
  8. La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.

 

   Para el ejercicio de estas competencias la Autoridad Portuaria de Melilla ejerce las funciones siguientes (art. 26 TRLPEMM):

  • Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual.
  • Gestionar los servicios generales y los de señalización marítima, autorizar y controlar los servicios portuarios y las operaciones y actividades que requieran su autorización o concesión.
  • Coordinar la actuación de los diferentes órganos de la Administración y entidades por ella participadas, que ejercen sus actividades en el ámbito del puerto, salvo cuando esta función esté atribuida expresamente a otras Autoridades.
  • Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.
  • Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico.
  • Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.
  • Elaborar, en su caso, los planes de objetivos de horizonte temporal superior a cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.a).
  • Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.
  • Informar el proyecto de Reglamento de Explotación y Policía de los puertos, y elaborar y aprobar las correspondientes Ordenanzas Portuarias con los trámites y requisitos establecidos en el artículo 295, así como velar por su cumplimiento.
  • Controlar en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, al igual que los sistemas de seguridad y de protección ante acciones terroristas y antisociales, contra incendios y de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, y lucha contra la contaminación marina, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas, así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.
  • Aprobar libremente las tarifas por los servicios comerciales que presten, así como proceder a su aplicación y recaudación.
  • Otorgar las concesiones y autorizaciones y elaborar y mantener actualizados los censos y registros de usos del dominio público portuario. Así como otorgar las licencias de prestación de servicios portuarios en la zona de servicio del puerto.
  • Recaudar las tasas por las concesiones y autorizaciones otorgadas, vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.
  • Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.
  • Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo control se le asigne, en los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas, denunciando a éstas, como responsables de su funcionamiento y mantenimiento, los problemas detectados para su corrección.
  • Gestionar su política comercial internacional, sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  • Autorizar la participación de la Autoridad Portuaria en sociedades, y la adquisición y enajenación de sus acciones, cuando el conjunto de compromisos contraídos no supere el 1 por ciento del activo no corriente neto de la Autoridad Portuaria y siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria.
    El acuerdo del Consejo de Administración deberá contar con los votos favorables de la mayoría de los representantes de la Administración General del Estado presentes o representados siendo, en todo caso, necesario el voto favorable del representante de Puertos del Estado.
  • La instalación y el mantenimiento de la señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto o puertos que gestionen, así como el balizamiento interior de las zonas comunes. Se excluye de este servicio la instalación y el mantenimiento de la señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación de las instalaciones otorgadas en concesión o autorización, incluidas las destinadas a cultivos marinos y emisarios submarinos, o de otras instalaciones ubicadas en el medio marino susceptibles de poder representar un obstáculo a la navegación, que serán realizados por el titular o responsable de las mismas.
  • Promover que las infraestructuras y servicios portuarios respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general.
  • Administrar las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, favoreciendo una adecuada intermodalidad marítimo-ferroviaria.
  • Recabar la información relativa a los servicios que se presten y a las actividades que se desarrollen en la zona de servicio de los puertos que gestionen.

 

   Los artículos 30 y 31 del TRLPEMM recogen las funciones que ejercen el Consejo de Administración y la Presidencia de las autoridades portuarias. En virtud de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, estos órganos han delegado algunas de sus competencias en otros órganos o directivos de la entidad

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

  • Delegar en la Presidencia de la Autoridad Portuaria la aprobación de las actualizaciones del plan de inversiones, dando cuenta de las actualizaciones aprobadas, así al consejo de Administración, como, al tiempo, al Ente Público Puertos del Estado. (CA. 30/05/2000). (BOME núm. 5100, de 31 de enero de 2014, Pág. 216)
  • Delegar en la Presidencia la determinación del porcentaje de retribución variable a percibir por el personal "fuera del convenio" en función del cumplimiento de objetivos, dando cuenta posteriormente al Consejo de Administración de los acuerdos adoptados en ejercicio de esta delegación. (C.A.: 20/02/ 2001) (BOME núm. 5100, de 31 de enero de 2014, Pág. 216).
  • Delegar en la Presidencia la adopción y la ejecución de los acuerdos necesarios para la selección y contratación del personal fuera de convenio, todo ello de acuerdo con sistemas basados en principios de mérito y capacidad. (C.A.: 16/10/2002) (BOME núm. 5100, de 31 de enero de 2014, Pág. 216).
  • Delegar en la Presidencia el ejercicio de la facultad sancionadora respecto del personal fuera de convenio de la Autoridad Portuaria (C.A.: 10/07/2003) (BOME núm. 5100, de 31 de enero de 2014, Pág. 216).
  • Dentro de los límites establecidos en las normas e instrucciones en materia presupuestaria, delegar en el presidente de la Entidad las modificaciones de los presupuestos de explotación o capital en los supuestos urgentes debidamente justificados en la propuesta razonada de la Dirección, dando cuenta de los acuerdos adoptados al Consejo de Administración y a Puertos del Estado. (C.A.: 20/ 12/2004 y 19/10/2005) (BOME núm. 5100, de 31 de enero de 2014, Pág. 216).
  • Delegar en la Presidencia los acuerdos de desguace y, en su caso, la enajenación en los términos más conveniente para la Autoridad Portuaria, de materiales inservibles, instalaciones no fijas y bienes muebles de cualquier naturaleza que resulten innecesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, en los términos previstos en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; dando cuenta posteriormente al Consejo de Administración (C.A.: 07/03/2006). (BOME núm. 5100, de 31 de enero de 2014, Pág. 216).
  • Con carácter general, se determina que, por su importancia, el Consejo de Administración acordará la adjudicación de los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, de valor estimado neto superior a tres millones de euros, correspondiendo a la Presidencia la condición de Órgano de Contratación en todos los demás acuerdos contractuales de esos contratos y de los de valor estimado inferior. Sin perjuicio de que la Presidencia someta a la consideración del Consejo otros acuerdos contractuales de singular importancia. El Consejo de Administración será informado regularmente de los actos procedimentales relativos a los contratos de especial relevancia”. Consejo de Administración a la ley vigente en el acuerdo adjunto de 22/02/2018.
  • Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria los acuerdos de desguace, y en su caso, la enajenación de materiales inservibles, instalaciones no fijas y bienes muebles, cuyo valor de tasación no exceda de los 10.000 euros” (A.: 24/ 07/2008).
  • Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria la competencia para resolver los procedimientos sancionadores cuya cuantía no supere los mil (1.000) euros. Anualmente el Sr. Presidente dará cuenta al Consejo de Administración de los expedientes resueltos en el ejercicio de dicha competencia. (C.A.: 15/12/2009) (BOME núm. 5100, de 31 de enero de 2014, Pág. 216).
  • Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria la aprobación de las propuestas de actualización de ficheros de datos de carácter personal. (C.A.: 30/ 03/2011) (BOME núm. 5100, de 31 de enero de 2014, Pág. 216).
  • Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria la adopción de los acuerdos relativos a las excedencias de personal de la Entidad. (C.A.: 30/03/ 2011) (BOME núm. 5100, de 31 de enero de 2014, Pág. 216).
  • Delegar en el Presidente las actuaciones ante el Registro de la Propiedad, singularmente las recogidas en el referido artículo 206 de la Ley Hipotecaria. (A.: 26/04/2016).
  • Delegar en el Presidente las funciones y competencias relativas a la aplicación del Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo. Ratificar la resolución de la Dirección, de 27 de octubre de 2015, de nombramiento del Responsable de Seguridad y Enlace y de su sustituto. (C.A.: 26/04/2016). (BOME número 5.338, de 13 de mayo de 2016, página 1.614.)
  • La delegación en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de los expedientes de abandono de embarcaciones deportivas y de recreo, vehículos y otros bienes muebles desde su declaración de abandono hasta la liberación del dominio público mediante la enajenación o desguace, siempre que el valor de tasación, respecto de los vehículos y otros bienes muebles, distintos de las embarcaciones deportivas y de recreo, no supere los 5.000 €''. (C.A.: 9/11/2016). (BOE núm. 282, de 22 de noviembre de 2016, Sec. V-B. Pág. 73159).
  • Delegar en el Director la competencia para acordar la suspensión temporal de la prestación de servicios, el depósito, la prestación de avales o la expedición de facturas a cuenta y la suspensión de la facturación a buques abandonados, ante el impago reiterado de los cánones y tarifas devengados por la utilización, gestión y explotación de bienes o servicios portuarios, previo requerimiento a las personas o Entidades deudoras y comunicación al Capitán Marítimo, si afectase a la navegación marítima. (CA.:15/06/2005) (BOME núm. 5100, de 31 de enero de 2014, Pág. 216).
  • Delegar en el Director de la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 33.2.a) del TRLPEMM, el ejercicio de todas las competencias, facultades, actuaciones y funciones concernientes a la recaudación de las tarifas, tasas, tributos y demás recursos de naturaleza pública, en las que se incluyen, con carácter no exhaustivo, la resolución de los recursos de reposición que eventualmente se pudieran formular contra dichos actos, así como los actos de comprobación, concesión y denegación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, compensación de deudas, apremio y cualesquiera otras previstas en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5 n) y s) del TRLPEMM, en correspondencia con el artículo 26.1 m) del mismo texto legal, tiene atribuidas el Consejo de Administración. A.:25/10/2023)

 

DELEGACIONES DE LA PRESIDENCIA

  1. Se delega en el Secretario General la firma de los anuncios a publicar en el B.O.E. mediante el sistema de gestión telemática con firma digital para los anuncios sin perjuicio de que los anuncios relativos a acuerdos del Consejo de Administración o similares se emitan por el Secretario en nombre propio. Igualmente se faculta al secretario para el pago telemático de las tasas de la publicación de anuncios en el B.O.E. (Presidencia 25/02/2011)
  2. Delegación en la Dirección del Organismo de la designación del "Director Facultativo" de los contratos de obra. (Presidencia 5/05/2013)
  3. Se delega en el Director de la Autoridad Portuaria las facultades del órgano de contratación en los contratos menores que se abonen mediante cajas fijas: incluyendo la aprobación de la justificación de la necesidad, de la contratación, del gasto, de la adjudicación y cualquier otra decisión relacionada con dichos contratos. (BOME Número 5.644, de 19 de abril de 2019, página 1.338)

 

DELEGACIONES DE LA DIRECCIÓN

  1. Delegar en el Jefe de División de Seguridad de la Autoridad Portuaria, y, en su ausencia, en el Jefe del Departamento de Explotación y Planificación o, en su caso, quien sustituya a éste, las competencias que el Reglamento de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos atribuye a la Dirección del Puerto, con la excepción de las contempladas en los artículos: - 9, "Inspección de bultos sospechosos, - 12, 'Centro de control de emergencias', - 53, "Emergencias" y - 128, 'Dirección y coordinación". (Dirección 02/08/2013).

 

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