| Tasas y tarifas |
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RÉGIMEN DE LAS TARIFAS PORTUARIAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMERCIALES EN PUERTO DE MELILLA
Disposiciones generales aplicables a todas las tarifas.
Competencia.
1. La Autoridad Portuaria exigirá por los servicios comerciales que presten en régimen de concurrencia el pago de las correspondientes tarifas. Estas tarifas tienen el carácter de precios privados. Art.31.1 Ley 48/2003.
2. El órgano competente para aprobar las tarifas es el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. Dichas tarifas no podrán ser inferiores al coste del servicio, según los criterios analíticos aprobados por Puertos del Estado respecto al coste de dichos servicios. Art. 31.2 y .3 Ley 48/2003.
Exigibilidad de las tarifas. Art.32 Ley 48/2003.
1. Las tarifas serán exigibles desde que se solicite la prestación del servicio.
2. El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de las tarifas será de 20 días naturales desde la fecha de notificación de las facturas correspondientes. En el supuesto de que el último día del plazo de pago fuera festivo, dicho plazo vencerá en el inmediato hábil posterior.
3. Una vez transcurrido el plazo de pago establecido en el presente artículo sin que la deuda haya sido satisfecha, la Autoridad Portuaria certificará por medio del Director dicha circunstancia y lo notificará al obligado al pago. La cantidad adeudada devengará el interés legal del dinero vigente incrementado en cuatro puntos, durante el período en que se haya incurrido en mora. No obstante, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá graduar el devengo de intereses y dispensar su exigencia.
El certificado así emitido tendrá la consideración de título ejecutivo a los efectos de la acción ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 2 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La falta de pago de los intereses devengados durante el período en que se haya incurrido en mora, habilitará igualmente a la Autoridad Portuaria para el ejercicio de la acción ejecutiva en la forma y en el plazo previsto en la presente disposición.
Prescripción. Art.33 Ley 48/2003. La acción para exigir el pago de las tarifas por servicios prestados directamente por las Autoridades Portuarias prescribe a los cinco años de la prestación del servicio de que se trate.
Suspensión del servicio.
1. El impago reiterado del servicio prestado facultará a la Autoridad Portuaria para suspender temporalmente su prestación al deudor, previo requerimiento a éste. En el requerimiento, la Autoridad Portuaria deberá advertir expresamente que, de no efectuarse el pago de la factura en el plazo fijado en el mismo, procederá a suspender temporalmente la prestación del servicio de que se trate.
2. La suspensión temporal de la prestación del servicio se mantendrá en tanto no se efectúe el pago o garantice suficientemente la deuda que generó la propia suspensión.
Igualmente se mantendrá la suspensión temporal del servicio en tanto se tengan deudas por prestación de otros servicios comerciales o adeuden tasas a la Autoridad Portuaria
3. La Autoridad Portuaria podrá exigir un depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con el objeto de garantizar el cobro del importe de las tarifas por los servicios comerciales que le sean solicitados, sin perjuicio del importe final resultante.
Aceptación de las condiciones de la prestación de servicios comerciales prestados por la Autoridad Portuaria de Melilla. La petición o aceptación del servicio comercial presupone la conformidad del usuario con las condiciones establecidas en la normativa general aplicable y con las particulares para la prestación de cada servicio, así como con las cuantías de las tarifas aplicables por las Autoridades Portuarias.
Exenciones. Estarán exentos del pago de las tarifas los servicios prestados directamente por la Autoridad Portuaria en los casos determinados en las reglas particulares de cada una de las tarifas.
Actualización. (Aprobado en Consejo de Administración de 26/06/08). Todas las tarifas se actualizarán el 1 de enero de cada ejercicio, en una proporción igual a la variación experimentada por el índice de precios al consumo para el conjunto nacional total (I.P.C.) en el mes de octubre.
Clases de tarifas por servicios comerciales. Las tarifas que las Autoridades Portuarias podrán facturar y liquidar por servicios prestados en régimen de gestión directa serán las siguientes:
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