Puerto de Melilla
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Tasas y tarifas

RÉGIMEN DE LAS TARIFAS PORTUARIAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMERCIALES EN PUERTO DE MELILLA 

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS TARIFAS
 

Competencia. 1. Las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios comerciales que presten en régimen de concurrencia con entidades privadas, el pago de las correspondientes tarifas. Estas tarifas tendrán el carácter de precios privados y deberán contribuir a lograr el objetivo de autofinanciación, evitar prácticas abusivas en relación con los tráficos cautivos, así como actuaciones discriminatorias u otras análogas. Estas tarifas no podrán ser inferiores al coste del servicio y deberán atender al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Empresa. Excepcionalmente se podrán acordar tarifas inferiores al coste del servicio en tanto subsistan supuestos de subactividad en ausencia de concurrencia con entidades privadas. Art. 246.1 Real Decreto Legislativo 2/2011.

2. El órgano competente para aprobar las tarifas es el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. Art. 246.2 Real Decreto Legislativo 2/2011.

Exigibilidad de las tarifas. Art. 247 Real Decreto Legislativo 2/2011. 1. Las tarifas serán exigibles desde que se solicite la prestación del servicio.

2. El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de las tarifas será de 20 días naturales desde la fecha de comunicación de las facturas correspondientes. En el supuesto de que el último día del plazo de pago fuera festivo, dicho plazo vencerá en el inmediato hábil posterior.

3. Una vez transcurrido el plazo de pago establecido en el presente artículo sin que la deuda haya sido satisfecha, el Director de la Autoridad Portuaria certificará dicha circunstancia y lo notificará al obligado al pago. La cantidad adeudada devengará el interés legal del dinero vigente incrementado en cuatro puntos, durante el período en que se haya incurrido en mora.

El certificado así emitido tendrá la consideración de título ejecutivo a los efectos de la acción ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 2 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La falta de pago de los intereses devengados durante el período en que se haya incurrido en mora, habilitará igualmente a la Autoridad Portuaria para el ejercicio de la acción ejecutiva en la forma y en el plazo previsto en la presente disposición.

Prescripción. Art.248 del Real Decreto Legislativo 2/2011. La acción para exigir el pago de las tarifas por servicios prestados directamente por las Autoridades Portuarias prescribe a los cuatro años de la prestación del servicio de que se trate.
Suspensión del servicio. Art.249 del Real Decreto Legislativo 2/2011.1. El impago reiterado del servicio prestado facultará a la Autoridad Portuaria para suspender temporalmente su prestación al deudor, previo requerimiento a éste. En el requerimiento, la Autoridad Portuaria deberá advertir expresamente que, de no efectuarse el pago de la factura en el plazo fijado en el mismo, procederá a suspender temporalmente la prestación del servicio de que se trate.

2. La suspensión temporal de la prestación del servicio se mantendrá en tanto no se efectúe el pago o garantice suficientemente la deuda que generó la propia suspensión.

3. La Autoridad Portuaria podrá exigir un depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con el objeto de garantizar el cobro del importe de las tarifas por los servicios comerciales que le sean solicitados, sin perjuicio del importe final resultante.

Aceptación de las condiciones de la prestación de servicios comerciales prestados por la Autoridad Portuaria de Melilla. La petición o aceptación del servicio comercial presupone la conformidad del usuario con las condiciones establecidas en la normativa general aplicable y con las particulares para la prestación de cada servicio, así como con las cuantías de las tarifas aplicables por las Autoridades Portuarias.

Exenciones.  Estarán exentos del pago de las tarifas los servicios prestados directamente por la Autoridad Portuaria en los casos determinados en las reglas particulares de cada una de las tarifas.

Actualización. (Aprobado en Consejo de Administración de 26/06/08). Todas las tarifas se actualizarán el 1 de enero de cada ejercicio, en una proporción igual a la variación experimentada por el índice de precios al consumo para el conjunto nacional total (I.P.C.) en el mes de octubre. (Ver Acuerdo del Consejo de Administración de 08/04/10)

Clases de tarifas por servicios comerciales. Las tarifas que las Autoridades Portuarias podrán facturar y liquidar por servicios prestados en régimen de gestión directa serán las siguientes:

Tarifa T-.5 EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO
Tarifa T-.6 SERVICIOS COMERCIALES DE MAQUINARIA
     T.6.1. GRÚA DE PÓRTICO
     T.6.2. EQUIPO DE MAQUINARIA
          T.6.2.1. ELEVADORA > 36 TNS. y < 42 TNS.
          T.6.2.2. ELEVADORA < 3 TNS.
          T.6.2.3. PÓRTICO ELEVADOR 65 TNS.
          T.6.2.3. GRÚA DEPORTIVA DE 5 TNS.
     T.6.3. PASARELA DE VIAJEROS
Tarifa T-.7 DE ALMACENAJE
     T.7.1. ALMACENAMIENTO
     T.7.2. ALMACENAMIENTOS ESPECIALES
     T.7.3. ALMACENAMIENTOS ESPECIALES
Tarifa T-.8 SUMINISTROS
Tarifa T-.9 SERVICIOS DIVERSOS
     T.9.1. CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA ACTIVIDADES PORTUARIAS
     T.9.2. RAMPA DE VARADA
     T.9.3. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA
     T.9.4. OTROS SERVICIOS
     T.9.5. TARIFAS PARKING DE EMBARCACIONES MENORES
     T.9.6. COPIAS DE DOCUMENTO Y TARJETA DE APARCAMIENTO
     T.9.7. APERTURA DE TINGLADOS
     T.9.8. HORAS DE PERSONAL
     T.9.9. WI-FI
     T.9.10 VEHÍCULOS CON INTERVENCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA
     T.9.11 REPOSICIÓN DE TARJETAS DE ACCESO

TARIFAS SERVICIOS PORTUARIOS

SERVICIO DE PRACTICAJE
SERVICIO DE AMARRE
SERVICIO DE REMOLQUE
SERVICIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS LÍQUIDOS POR BUQUES
SERVICIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS POR BUQUES
SERVICIO PORTUARIO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS
SERVICIO PORTUARIO DE CARGA Y DESCARGA DE EQUIPAJES Y VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE PASAJE

 

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