Puerto de Melilla
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Servicios Básicos

Practicaje:

En el Puerto de Melilla, las tarifas máximas de practicajes serán para el año 2010:
 

De 500 a 4000

115,85

 + 7,744 (GT/1000) por maniobra

De 4000 a 8000

123,73

 + 7,744 (GT/1000) por maniobra

De 8000 a 12000

135,86

 + 7,744 (GT/1000) por maniobra

De 12000 a 16000

172,25

 + 7,744 (GT/1000) por maniobra

De 16000 a 20000

223,20

 + 7,744 (GT/1000) por maniobra

De 20000 a 24000

308,14

 + 7,744 (GT/1000) por maniobra

A partir de 24000

21,83

Por cada 1000 GT

 
La permanencia del práctico a bordo de un buque, a requerimiento del capitán del buque por motivos de seguridad,  sin maniobra prevista, da lugar a las siguientes tarifas:

Estancia del práctico a bordo

GT<=10.000

GT>10.000

Hasta una hora

20% tarifa

20% tarifa

De dos a tres horas

80% tarifa

80% tarifa

Por cada hora adicional

100 euros

160 euros

El GT de las fórmulas para el cálculo de la tarifa correspondiente a cada buque,  es el que corresponde a la forma de medir según el Convenio de Londres del año fecha 1969. Para la determinación del arqueo de buques de petroleros con tanques de lastre separados, se aplicará el Reglamento (CE) Nº  2978/94 del Consejo de 21/11/1994, sobre la aplicación de la Resolución de la OMI A.747(18).

- A cada buque que entre en el Puerto de Melilla y utilice el servicio de practicaje, se le facturara la tarifa por cada maniobra que realice, es decir, por maniobra de entrada y maniobra de salida.   

- La maniobra de cambio de muelle devengaran una sola tarifa.

- Los buques que procedan de la mar con destino al puerto comercial y deban fondear por razones operativas del puerto, no devengaran coste alguno por razones de fondeo.

- Los fondeos que se produzcan a conveniencia y requerimiento de armador o capitán de buque, por arribada, suministros de fondeadero, espera de órdenes, etc., devengarán el 75% de la tarifa correspondiente a una sola maniobra.

- Las maniobras de atraque y desatraque en las Islas Chafarinas devengarán la tarifa con un recargo de 150% aparte de los gastos de desplazamiento de ida y vuelta.

- Tendrán un recargo del 100% los servicios realizados a buques con su propulsor o gobierno fuera de servicio o cuando, una vez iniciada la maniobra, sobrevinieran fallos en el funcionamiento del propulsor o gobierno del buque que impidieran la normal consecución de la maniobra.

- No existe ningún recargo por nocturnidad o festividad, así como cualquier otro concepto tarifario que tradicionalmente se utilizaba en el servicio de practicaje (VHF, Protección Servicios Practicaje, etc.)

 


Amarre:

CLÁUSULA 14ª, TARIFAS MÁXIMAS.

Las tarifas máximas establecidas por la Autoridad Portuaria serán de aplicación cuando el número de prestadores haya sido limitado o dicho número sea insuficiente para garantizar la competencia. 

Las tarifas máximas que establece la Autoridad Portuaria, son las siguientes: 

Operaciones por servicio de amarre o desamarre:

T =   50 + 0,0013· (GT-2000) y T>=50 si  T<= 12.000

T = 120 + 0,001· (GT-12.000) si GT>12.000 

La Autoridad Portuaria actualizará de las tarifas máximas, teniendo en cuenta los incrementos o reducciones de los servicios prestados, y la variación previsible de los costes de las distintas unidades que cargan  sobre la explotación del servicio, conforme con la justificación de la inversión, de la estructura de costes y de las tarifas, presentada con la documentación de solicitud de la licencia. Con el fin de facilitar la actualización anual de tarifas, se aplicará la siguiente fórmula de actualización cuando la variación del volumen de negocio respecto del año anterior, se encuentre comprendida entre el -10% y el +10%:

T1 = T0 x [0,94 x IPC/100 + (VN-1/VN0+(1-VN-1/VN0) x 0,66)]

Siendo:

T1:     la tarifa a aplicar en el año siguiente

T0:     la tarifa vigente

IPC:   en tanto por ciento. IPC general nacional medido de octubre a octubre

VN-1:  Volumen de negocio global correspondiente a todos los servicios prestados del año anterior

VN0:     Volumen de negocio global correspondiente a todos los servicios prestados del año en curso

Excepcionalmente, se podrá revisar la estructura de las tarifas, o modificar   sus importes absolutos sin tener en cuenta el contenido del párrafo anterior, solamente si concurrieran circunstancias sobrevenidas,  no previsibles en el momento de la adjudicación  de la licencia, que permitan suponer razonablemente que en caso de haberse conocido las nuevas circunstancias, el titular hubiera hecho una oferta esencialmente distinta o no  hubiera solicitado licencia. Al tratarse de una modificación del contenido de la licencia, será preceptivo el informe previo de Puertos del Estado.

Las tarifas máximas también serán de aplicación, si por la Autoridad Portuaria se comprueba que no  existe verdadera competencia para el servicio portuario de amarre y desamarre.

CLÁUSULA 15ª. TARIFAS POR INTERVENCIÓN EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO O LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN.

Las intervenciones directas en la cooperación con la autoridad competente, en labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como en el control y prevención de emergencias, efectuadas a solicitud de la Autoridad Portuaria, y de la Autoridad Marítima en lo que afecta a la seguridad marítima en la zona de servicio, tendrá las siguientes compensaciones económicas:

Por utilización de la embarcación auxiliar, con al menos dos trabajadores a bordo: 100 euros/hora.

Por un equipo de al menos dos amarradores en tierra,  de 80 euros/hora.

El primero de enero de todos los años, y durante el período de vigencia de la licencia,  la Autoridad Portuaria  actualizará estas tarifas, teniendo en cuenta la variación previsible de los costes de las distintas unidades que cargan  sobre las empresas poseedoras de licencia.




Tarifas remolque Puerto de Melilla:

Tarifas máximas.

Las tarifas máximas para el servicio de remolque portuario, aplicables cuando el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente para garantizar la competencia, serán las establecidas a continuación.

Para los buques se establecen dos tipos de tarifas, entre los que el usuario podrá optar para cada uno de los buques y periodo de un año natural. 

Los consignatarios deberán ejercer la opción para cada buque o línea antes del día 15 de enero, cada año, o 24 horas  antes de la primera escala, y en caso de que no lo hicieran se entenderá que eligen la Opción B para buques con uso opcional del servicio.

En el año que se inicie la  prestación del servicio con sujeción a las presentes prescripciones,  la opción se ejercerá, en un plazo de un mes  a partir del otorgamiento de la licencia.

Opción A

Todos los buques que opten por este tipo de tarifa abonarán, en concepto de  stand by la siguiente  tarifa en cada operación:

TIPO DE BUQUE

EUROS x GT

 

 

BUQUES PASAJE

0,0225

BUQUES MIXTOS (RO-RO/PAX)

0,0225

CRUCEROS

0,0225

BUQUES RO-RO

0,0225

BUQUES PORTACONTENEDORES

0,09

RESTO DE BUQUES

0,10

A los efectos contemplados en estas prescripciones, se entiende por stand by la disponibilidad de los remolcadores necesarios para prestar servicio, para  los buques  que hubieran optado por esta tarifa, en todas sus escalas, encontrándose listos para soltar amarras y prestar servicio desde que el buque entre en el puerto y durante el periodo que dure  la escala.

Opción B

Si el buque opta por este tipo de tarifa, abonará únicamente en cada servicio efectivo las siguientes cantidades en cada  operación:

TIPO DE BUQUE

EUROS x GT

 

 

BUQUES PASAJE

0,33

BUQUES MIXTOS(RO-RO/PAX)

0,33

CRUCEROS

0,33

BUQUES RO-RO

0,33

 

 

RESTO DE BUQUES

1,6


3 - Reglas de aplicación.

Primera. Las tarifas se aplicaran a cada operación, entendiéndose cómo operación cada una de las siguientes maniobras:

- Para la  Opción A:

  -  entrada y atraque.

  -  desatraque y salida.

  -  movimiento interior del buque, tanto si se utiliza en los dos muelles como en uno de ellos.

 -Para la Opción B:

  - entrada y atraque y desatraque y salida. (Indiferentemente si hace uso solo en la entrada o solo en la salida)

  - movimiento interior del buque, tanto si se utiliza en los dos muelles como en uno de ellos

Segunda. Estas tarifas incluyen todo tipo de actuación necesaria para realizar de forma    adecuada y completa el servicio de remolque, sin diferencia alguna durante las veinticuatro horas del día, y sea éste laboral o festivo.

Tercera. Tendrán un recargo del 50% sobre la tarifa base las operaciones de buques sin máquina.

Cuarta.  En la Opción B, aquellos casos en que se haya solicitado el servicio y finalmente no hubiera sido prestado por indicación del capitán, se aplicará el  50% de la tarifa máxima establecida por servicio efectivo. Tanto si el remolcador no hubiera desatracado de su atraque habitual o ya se hubiera desplazado para iniciar el servicio