Puerto de Melilla
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TARIFA T-9 SERVICIOS DIVERSOS
 
T-9.1 CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA ACTIVIDADES PORTUARIAS.
 
  Definición. Estas tarifas son de aplicación a los vehículos, camiones y bateas que con o sin mediante concierto circulen por la red viaria de la Autoridad Portuaria de Melilla prestando servicios o ejerciendo actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario siempre y cuando no esté sujeta a autorización o licencia que devengue la correspondiente tasa a favor de la Autoridad Portuaria.
 
  Abono. El abono de las tarifas T.9.1.1, T.9.1.2; T.9.1.3 cubre el derecho a pernoctar y estacionar en la zona de servicio del puerto.
El abono de la Tarifa T.9.1.4 no cubre el derecho ni a pernoctar ni a estacionar en la zona de servicio del puerto.
El pago de la Tarifa en los casos de conciertos se abonará trimestralmente a partir de la solicitud de concierto por la empresa interesada. 
 
  Cuantía: Ver cuadro.
Las peticiones de altas y bajas voluntarias en los conciertos se formalizarán por escrito ante Director de la Autoridad Portuaria.
 
  Exenciones: Está exento del abono de la Tarifa T.9.1.4 los vehículos que prestando servicios o ejerciendo actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario, estén adscritos a un servicio público (Taxis, Gas Butano, etc.).
 

 

T.9.1.1
Camiones y plataf.
5,100000 €/día
T.9.1.2
Turismos
5,100000 €/día
T.9.1.3
Concierto Vehículos(*):
 
T.9.1.3.1
Camiones
464,000000 €/trim.
T.9.1.3.2
Turismos
464,000000 €/trim.
T.9.1.4
Concierto sin pernoctación
170,100000 €/trim
 
 (*) No se autorizarán conciertos a los vehículos que no realicen Operaciones Portuarias
 
T-9.2   RAMPA DE VARADA
 

 

T.9.1
Concierto Trimestral
18,00 €/mes
T.9.2.2.
Por botada o varada
3,50 €+
 
El concierto mínimo será trimestral. El concierto anual permitirá una bonificación del 20 por ciento.
 
T-9.3   DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS Y TRABAJOS
 

 

4% del importe de certificación una vez deducido el I.P.S.I. y el 26% correspondiente a gastos generales
 
T-9.4   OTROS SERVICIOS
 

 

T.9.4
Pesada en báscula
8,700000 €/pesada
Ticket adicional
1,00 €
 
Nota. Cada servicio de pesada en báscula dará derecho al usuario al recibo de un ticket justificativo del mismo.
Nota 1. La pesada en bruto y la tara correspondiente se considerará un único servicio.
 
T.9.5. TARIFAS DEL PARKING DE LA DÁRSENA DE EMBARCACIONES MENORES. (IPSI incluido). (Redactado según acuerdo del Consejo de Administración de 26/06/08)
 

 

T.9.5.0
Horaria y Diaria (Sólo en la planta alta)
 
• Tiempo inferior a 1/2 hora
0,00 €
 
• Precio por minuto           
0,02 €/h.
 
• Día Completo (+ 8 h. hasta 24 horas)
8,40 €/Día
 
 
 
T.9.5.1
Concierto Semanal (Sólo en la planta alta)
 
• Lunes a viernes de 8 h. a 15 horas
12,00000 €/semana
 
 
 
T.9.5.2
Abono Mensual (24 horas en planta baja)
 
• Planta baja Vehículos
70,000000 €/mes
 
• Planta baja Motos
39,000000 €/mes
A esta tarifa se le podrán aplicar las siguientes bonificaciones:
 
• Por pago domiciliado por semestre adelantado
10%
 
• Por pago domiciliado por año adelantado
20%
 
 
 
T.9.5.3
Concierto Abono Mensual (de 8 h. a 16 horas)
 
Planta alta, de lunes a viernes y pago obligatorio mediante domiciliación bancaria
14,000000 €/mes
 
 
 
 
T-9.6   COPIAS DE DOCUMENTOS Y TARJETA APARCAMIENTO
 

 

T.9.6.0
Tarjeta aparcamiento y Puerto Deportivo
6,000000 €/unidad
T.9.6.1
Copia en formato A-4 (o inferior)
0,10 €/unidad
T.9.6.2
Copia en formato A-3 (o similar)
0,15 €/unidad
T.9.6.3
Copia de planos A-3
0,60 €/unidad
T.9.6.4
Encuadernación
5,00 €/unidad
 
T-9.7   APERTURA DE TINGLADOS
 

 

Días laborales
20,00 €
Días festivos
32,00 €
 
T-9.8   HORAS DE PERSONAL                                                                      
               

 

T.9.8 Hora de Trabajo
20,00 €
 
  Estas tarifas estarán sujetas a revalorización conforme al C. Colectivo aplicable en cada momento
Los servicios prestados en festivos o nocturnos incrementarán la tarifa conforme al C. Colectivo aplicable
 
TARIFA T.W-F
(Redactado según acuerdo del Consejo de Administración de  19/12/07)
 
  Definición y Aplicación. Esta tarifa comprende la puesta a disposición de los usuarios de una red de acceso a Internet inalámbrica de tecnología Wi-Fi en los puntos determinados al efecto.
 
  Obligado al pago: El solicitante del servicio, la persona física o jurídica por él representada o las que se beneficien del servicio solicitado y puesto a su disposición, de acceso inalámbrico a Internet.
 
  Exigibilidad de la tarifa. Art.32 Ley 48/2003.1. Las tarifas serán exigibles desde que se solicite la prestación del servicio.
 
  Petición del servicio: Las peticiones de servicio se formalizarán ante la Jefatura de Explotación Portuaria, según modelo facilitado por la Autoridad Portuaria.
 
  El usuario que desee causar baja en el servicio, deberá comunicarlo por escrito, indicando la fecha en que debe cesar dicho servicio, con una antelación mínima de tres días.
Cuantía de la tarifa: La cuantía de esta tarifa será la siguiente:
 

 

1 Semana
4,00 €
2 Semanas
6,00 €
1 Mes
10,00 €
1 Año
100 €
 
 
  Fianza: Los usuarios que deseen solicitar acceso al servicio que no dispongan de embarcación con base en el Puerto Deportivo deberán depositar una fianza de 20 euros con el objeto de garantizar el cobro del importe de la presente tarifa.
 
Suspensión del servicio:
 
1. El impago reiterado del servicio prestado facultará a la Autoridad Portuaria para suspender temporalmente su prestación al deudor, previo requerimiento a éste. En el requerimiento, la Autoridad Portuaria deberá advertir expresamente que, de no efectuarse el pago de la factura en el plazo fijado en el mismo, procederá a suspender temporalmente la prestación del servicio de que se trate.
 
2. La suspensión temporal de la prestación del servicio se mantendrá en tanto no se efectúe el pago o garantice suficientemente la deuda que generó la propia suspensión, incrementado en un 20% de su cuantía.
 
  Igualmente se mantendrá la suspensión temporal del servicio en tanto se tengan deudas por prestación de otros servicios comerciales o adeuden tasas a la Autoridad Portuaria.
 
Reglas de aplicación:
 
Primera.- En la solicitud se indicarán los datos según modelo facilitado por la Autoridad Portuaria.
 
Segunda.- El servicio solicitado se facturará de acuerdo al tiempo de puesta a disposición del usuario del acceso a Internet, según se indica en las tarifas.
 
Tercera.- En los casos en que por la Dirección del Puerto se observe que el usuario ha procedido de mala fé, ya sea inutilizando el sistema de acceso a Internet, modificándolo o empleando otro procedimiento doloso análogo, o beneficiándose del servicio sin haber sido solicitado, con independencia del procedimiento judicial o administrativo que pudiera seguirse, será de aplicación la tarifa al consumo o prestación correspondiente al máximo de percepción que pudiera haber correspondido en el caso más oneroso para el usuario de los que pudieran haber quedado sin precisar debido al fraude, o en caso de no poder computarse según la regla anterior, el precio correspondiente a 1 año de cuota.
 
Cuarta.- A los efectos de la aplicación de esta tarifa se entenderá por momentos de iniciación y de terminación del servicio el inicial y el final del periodo en que el elemento o la prestación han estado disponibles para el usuario, con independencia de que éste haya hecho o no uso de ella, a no ser que la no utilización haya sido motivada por causa no achacable al usuario, en cuyo caso, lo mismo que cuando se produzcan interrupciones en la puesta a disposición del servicio, se descontará el tiempo de utilización que proceda, en su caso, siempre que sean superiores a 48 horas.
 
  La Autoridad Portuaria de Melilla no se hace responsable de los posibles perjuicios que puedan sufrir los usuarios debido a interrupciones o motivos técnicos no imputables a esta Autoridad Portuaria.
 
  Aceptación de las condiciones de la prestación de servicios comerciales prestados por la Autoridad Portuaria de Melilla. La petición o aceptación del servicio comercial presupone la conformidad del usuario con las condiciones establecidas en la normativa general aplicable y con las particulares para la prestación de cada servicio, así como con las cuantías de las tarifas aplicables por las Autoridades Portuarias.

 

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