| Servicios de suministros |
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TARIFA T-8 SERVICIOS DE SUMINISTROS
(Redactado según acuerdo del Consejo de Administración de 26/06/08)
Definición y aplicación: Esta tarifa comprende:
La realización de los servicios que presta la Autoridad Portuaria en relación con el suministro de agua potable y electricidad a los usuarios dentro de la zona portuaria, previa petición de éstos, consistente en la verificación de las instalaciones para su prestación, o derechos de conexión; así como la creación, instalación, supervisión y mantenimiento de las redes que permiten los suministros.
El suministro de agua.
El suministro de electricidad a las embarcaciones deportivas.
Obligado al pago: El solicitante del servicio, la persona jurídica o física por él representada o las que se beneficien de los servicios o actividades, prestadas por el suministro de agua o energía eléctrica.
Exigibilidad: Las tarifas serán exigibles desde que se solicite la prestación del servicio.
Petición del servicio: Las peticiones de servicio se formalizarán ante la Jefatura de Explotación Portuaria, según modelo facilitado por la Autoridad Portuaria. En los supuestos de locales y parcelas los usuarios estarán obligados a la aportación del Boletín firmado por instalador autorizado.
El usuario que desee causar baja en el suministro estará obligado a comunicar por escrito dicha baja, indicando, en todo caso, la fecha que debe cesar el suministro,
Los usuarios deberán en interés general y en suyo propio, poner en conocimiento de la Autoridad Portuaria cualquier avería o perturbación producida en la red general de distribución.
La Autoridad Portuaria se reserva el derecho de prestación de servicios cuando las instalaciones de los usuarios no reúnan las condiciones de seguridad que a juicio de la misma se estimen necesarias.
Cuantía de la tarifa: La cuantía de estas tarifas será la especificada en la siguiente.
A) Derecho de verificación: Se aplicará una sola vez a los locales, parcelas y embarcaciones deportivas y de recreo, en los suministros con contador, y en los casos de restablecimiento como consecuencia de la suspensión de servicio comerciales. Comprende la verificación por los técnicos de la Autoridad Portuaria del cumplimiento de la normativa legal y de los parámetros técnicos fijados por el puerto para la instalación de los aparatos de medición.
B) Suministro:
B.1. Energía Eléctrica:
B.1.a) Locales, edificaciones, parcelas y tomas en general
(Redactado según acuerdo del Consejo de Administración de 03/10/07 y Consejo de Administración de 26/06/08)
B.1.b) Embarcaciones deportivas y recreo:
Con contador:
Sin contador:
B.2. Agua:
(Redactado según acuerdo del Consejo de Administración de 19/12/07)
B.2.a) Locales, edificaciones y parcelar:
B.2.b) Embarcaciones deportivas y recreo
Con contador:
Sin contador:
C.2.c) Por bocas de muelles
Buques de la Armada:
Otros Buques:
6.Fianza: Los buques y embarcaciones deportivas o de recreo sin base en el puerto deberá depositar una fianza con el objeto de garantizar el cobro del importe de las tarifas por los servicios comerciales de suministro con un mínimo de 25 euros por embarcación.
No obstante lo anterior, la Dirección del Puerto podrá establecer otras fianzas, a locales, parcelas o embarcaciones, hasta 250 euros, en función del volumen del consumo estimado. Igualmente, en casos concretos, podrá acordar la exención del depósito de fianzas por parte de embarcaciones deportivas o de recreo (Semana Náutica, etc.).
7. Reglas de aplicación.
Primera.- En la solicitud se indicará, además de la hora inicial y final de la prestación del servicio y del lugar donde se desee la prestación, la clase de operación que se desee realizar, el nombre del barco o local que se desea suministrar, o cualquier otro dato exigido por la Dirección del Puerto.
Segunda.- En general, no se autorizará el suministro desde tierra de energía eléctrica, ni de agua, a los barcos que no estén atracados.
Tercera.- Tanto para la medición de las cantidades de agua suministrada como para la de la energía eléctrica, será preceptiva la utilización de contadores de un tipo previamente aceptado por la Dirección del puerto y sujeto a las verificaciones que ésta ordene. La instalación, mantenimiento y revisión de los aparatos de medidas serán de cuenta de cada usuario.
La Autoridad Portuaria podrá autorizar (por acuerdo de la Dirección), en determinados casos y por el plazo que estime conveniente, la realización de suministros de agua y energía eléctrica sin intermedio de contador. En estos caso las cantidades suministradas estarán sujetas a las tarifas correspondientes, debiendo el usuario aceptar expresamente que opta por el este sistema.
En el supuesto de suministros a embarcaciones, en elementos o tomas especialmente destinados al efecto, podrán establecerse distintas modulaciones en las tarifas atendiendo a la mejor gestión de la misma y a la racionalidad de la explotación.
Cuarta.- En el caso de suministros que no dispongan de elementos para medir las unidades suministradas, la Autoridad Portuaria aplicará la tarifa a tanto alzado en función del consumo del pantalán en el que se encuentre la embarcación y su número de atraques y en función de las características técnicas del mismo.
El usuario podrá solicitar la instalación de un contador, debiendo correr en este caso con los gastos de alquiler y/o compra del equipo e instalación, facturándose en este caso las unidades medidas. Cuando las infraestructuras portuarias no permitan la instalación de los contadores, estos se instalarán en la embarcación del usuario, debiendo permitir su lectura con la periodicidad que se establezca por los servicios técnicos del puerto.
El uso de la embarcación o artefacto flotante como vivienda habitual obligará a la instalación de contador.
Quinta.- Se exigirá a los usuarios que dispongan de elementos de seguridad para evitar se puedan producir perjuicios tanto en sus instalaciones como en las de la Autoridad Portuaria con motivo de sobretensiones, sobrepresiones o cualquier otra incidencia de las que se suelen producir en estos suministros.
Sexta.- En los casos en que por la Dirección del puerto se observe que el usuario ha procedido de mala fe, ya sea inutilizando los contadores, alterando sus lecturas o empleando otro procedimiento doloso análogo, o beneficiándose del servicio sin haber sido solicitado, con independencia del procedimiento judicial o administrativo que pudiera seguirse, será de aplicación la tarifa al consumo o prestación correspondiente al máximo de percepción que pudiera haber correspondido en el caso más oneroso para el usuario de los que pudieran haber quedado sin precisar debido al fraude.
Séptima.- A los efectos de aplicación de la tarifa se entenderá por momentos de iniciación y de terminación del servicio el inicial y el final del período en que el elemento o la prestación han estado disponibles para el usuario, con independencia de que se haya realizado o no la prestación, de no ser que la no utilización del servicio haya sido motivada por causa no achacable al usuario, en cuyo caso, lo mismo que cuando se produzcan las interrupciones indicadas en la regla anterior, se descontará el tiempo de paralización que procediera, en su caso.
En los suministros efectuados sin utilización de contador o en los que el personal de la Autoridad Portuaria no intervenga en la conexión ni en la desconexión de la red, se tomará como hora de inicio y final de la prestación las que figuren en la solicitud del servicio, a no ser que por el usuario se notifique al personal de la Autoridad Portuaria la hora de inicio inmediatamente antes de la conexión a la red, y la de finalización inmediatamente después de la desconexión. En este caso se tomarán como horas de inicio y finalización de la prestación las notificadas.
Octava.- El horario de cómputo de la jornada ordinaria de trabajo, a lo largo de la semana, es el siguiente:
Días laborables, de lunes a viernes: de 08 a 20 horas.
Sábados laborables, de 08 a 14 horas.
En estos casos, los servicios nocturnos y en días festivos se regularán por las normas que dicte, a tal efecto, la Dirección del Puerto, en atención a las disponibilidades del personal, incrementándose las tarifas en 50 por ciento.
Novena. Las peticiones de alta en los servicios de agua y electricidad para las embarcaciones con atraque asignados se deben formalizar ante la Jefatura de Explotación Portuaria antes del 31 de septiembre de 2007, según modelo adjunto. Las normas que regulan estos servicios se pueden encontrar en la página Web de la Autoridad Portuaria (http//www.puertodemelilla.es).
Transcurrido el plazo señalado anteriormente para solicitar el alta en el suministro de agua o electricidad, quedará terminantemente prohibido hacer uso de los monaguillos para suministrar agua o luz a las embarcaciones con atraque asignados.
Décima. Embarcaciones deportivas y de recreo en tránsito: Estas pagarán las tarifas que les correspondan por los suministros solicitados. Cuando no cuenten con contador, pagarán la Tarifa por adelantado, proporcionalmente al tiempo estimado de estancia en el Puerto. Si cuentan con contador deberán abonar una fianza que será calculada a partir del pantalán de atraque, tiempo estimado de la estancia y tarifa aplicable en dicho atraque para las embarcaciones sin contador. Una vez concluido el tiempo inicialmente estimado, deberán abonar o afianzar, en cada caso, en función del nuevo plazo de estancia en el Puerto.
(Redactado según acuerdo del Consejo de Administración de 03/10/07)
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