| Servicios comerciales de maquinaria |
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T. 6. SERVICIOS COMERCIALES DE MAQUINARIA.
Definición y aplicación.Esta tarifa será exigible por la actividad realizada por el servicio de maquinaria solicitado.
Sujetos obligados al pago.La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías manipuladas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.
Período de prestación del servicio. Las paralizaciones superiores a quince minutos debidas a averías de la maquinaria, falta del fluido eléctrico, vientos huracanados que aconsejen la paralización por razones de seguridad o lluvia que obligue a suspender las operaciones de carga o descarga por las condiciones de la mercancía, oportunamente comunicadas por el usuario a la Autoridad Portuaria, se descontarán del tiempo de utilización.
Jornada ordinaria:
De 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, tarifa base
De 08:00 a 13:00 sábados, tarifa base.
Incrementos por servicios fuera de jornada ordinaria.
De 15:00 a 08:00 horas tarifa base se incrementará en un 20%
Domingos, festivos y sábados a partir de las 13:00 horas, la tarifa base se incrementará en todos los casos un 25 %
Bases de tarifas de maquinaria:
· Grúas pórtico, Carretillas CAT y Luna: Primera hora entera, y a partir de la primera por fracciones de media hora.
· Travel-Lift: Media hora o fracción y eslora.
· Pasarela: Cuatro horas y a partir de las cuatro primeras horas por fracción de una hora.
· Grúa 5 Tn: Media hora o fracción.
Resto de maquinaria por horas, entendiéndose como tal las fracciones.
Solicitud del servicio. Todos los servicios se solicitarán por escrito con carácter general en la Comisaría del Puerto, entre la 08:00 y las 14:00 horas del día hábil anterior a la prestación del servicio.
La prestación de servicios quedará supeditada, en todo caso, y especialmente fuera de la jornada ordinaria, a la disponibilidad de personal u organización del servicio de Explotación Portuaria.
No podrá prestarse servicio:
A partir de las 15:00 horas del mismo día de la solicitud y hasta las 08:00 del siguiente, si no se ha solicitado antes de las 10:30 horas.
Los sábados, domingos y festivos si no se ha solicitado en día hábil en horario de oficina
Ampliaciones de jornada. Las ampliaciones de jornada se solicitarán con carácter general en la Comisaría del puerto, en horario de oficina, y cuando esto no sea posible por escrito en el servicio de Policía Portuaria, quedando supeditadas en todo momento a la disponibilidad de medios.
En la carga y descarga de buques.
Con carácter general se autoriza una ampliación automática de hasta dos horas de remate del buque.
Siempre que el servicio solicitado sea igual o superior a cinco horas, la primera hora de ampliación de jornada se facturará a la tarifa que corresponda, facturándose el resto de las horas ampliadas con un 10 % de recargo sobre la tarifa correspondiente. En jornadas inferiores a cinco horas todas las ampliaciones se facturarán con un 10% de recargo sobre la tarifa que corresponda.
Las ampliaciones de más de dos horas, en el caso de que hubiera solicitado a continuación otro servicio con el mismo equipo de maquinaria, deberán de contar con la autorización del servicio de Explotación, quien podrá, en caso de que la demora se haya producido por causas imputables al consignatario, dar el siguiente servicio solicitado.
En el resto de servicios
En caso de que hubiera solicitado, para la misma maquina, un servicio a continuación del que se está realizando, no podrá ampliarse la jornada.
En caso de que la maquinaria estuviera disponible a la finalización del servicio solicitado las horas ampliadas se facturarán de acuerdo a lo siguiente:
La primera a la tarifa que le corresponda.
Las sucesivas a la tarifa correspondiente incrementada en un 10%.
Reducciones de jornada. En la carga/descarga de buques, y siempre que el servicio prestado sea superior a cinco horas la primera hora de reducción no se facturará, facturándose las demás al 20% del importe que las correspondería.
En el resto de los servicios se facturarán las horas de reducción al 20% de la tarifa que les corresponda.
Anulaciones. Cuando la anulación del servicio se produzca, 24 horas antes de su realización, en horas de oficina, no devengará tarifa alguna.
Cuando se anule el servicio, en horas de oficina; el mismo día para el que se hubiera solicitado se aplicará lo siguiente:
Para los servicios anulados que se fueran a prestar entre la 08:00 y 15:00 horas se facturará el 25% de la primera hora a la tarifa que corresponda.
Para los servicios anulados que se fueran a prestar entre la 15:00 y 08:00 horas del día siguiente se facturará el 50 % de la primera hora.
Cuando por causas excepcionales, la anulación del servicio se produzca fuera del horario de oficina, incluidos servicios en sábados domingos o festivos, deberá de comunicarse por escrito al servicio de Policía Portuaria con una antelación mínima de cuatro horas, en cuyo caso se facturará el 50% de la primera hora a la tarifa que corresponda.
En caso de que la comunicación de suspensión se realice con menos de cuatro horas de antelación, se facturará integra la primera hora a la tarifa que corresponda.
Emergencias. En caso de emergencia podrá suspenderse el servicio que se esté prestando a cualquier usuario, para atender a la misma, descontándose del precio final el tiempo que dure la suspensión.
Notas Generales. La aplicación de la tarifa T.6.1 se hará sobre barcos completos, y a los contenedores sólo le serán aplicables la tarifa correspondiente a cargas de más de 16 tns.
Las cargas de la tarifa T.6 se consideran debajo del gancho, incluidos todos los elementos utilizados para la carga/descarga (eslingas, cables, spreader, cucharas, etc).
En cualquier caso se dará prioridad al servicio que demande mayor capacidad de elevación.
TARIFA T-6.1 GRÚA DE PÓRTICO.
TARIFA T-6.2 EQUIPO DE MAQUINARIA QUE INCLUYE LAS SIGUIENTES:
(*) En la tarifa T.6.2.3 el importe viene determinado por botadura o varada por un tiempo no superior a 30 minutos. Cundo la botadura o varada supere los treinta minutos se producirá un incremento en el precio del 50%.
T-6.3 PASARELA DE VIAJEROS
La facturación (horas extraordinarias, normales o festivas) se realizará sobre las horas de trabajo efectivas, completándose el periodo mínimo con la tarifa mas beneficiosa para el solicitante del servicio.
(Redactado según acuerdo del Consejo de Administración de 03/10/07)
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