Puerto de Melilla
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Servicio de almacenaje
                 
TARIFA T.7 SERVICIO DE ALMACENAJE
 
  Definición. Será exigible por la puesta a disposición y, en su caso, uso de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, situados en la zona portuaria, para el almacenaje de mercancías y vehículos. No estará sujeta al abono de esta tarifa la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo actividades que exijan el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones o concesiones.
De dicha puesta a disposición no deriva para la Autoridad Portuaria obligación de custodia, vigilancia o policía de las mercancías depositadas, sino únicamente la puesta a disposición de la superficie reservada, así como la prestación de los servicios correspondientes, no pudiendo derivarse responsabilidad alguna en cuanto a los aspectos relacionados con la custodia de tales mercancías.
 
  Delimitación de zonas.  La identificación y extensión de cada una de las zonas en los distintos muelles y terminales de la zona de servicio destinadas a almacenamiento se determinarán por la Autoridad Portuaria. En todo caso dicha zona será diferenciada adecuadamente de las zonas de maniobra y de la zona de tránsito, de acuerdo con lo establecido en la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General.
 
  Sujeto obligado al pago. La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas.
 
  Base de la tarifa. La cuantía de la tarifa vendrá determinada con carácter general por el producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado, salvo en el caso de mercancía en contenedores, en el que la tarifa será calculada en base al número de TEUs depositados por unidad de tiempo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 48/2003 respecto a la zona de tránsito y maniobras.
 
  La Administración portuaria, atendiendo a la mejor gestión de la tarifa y a la racionalidad de la explotación, podrá optar por contabilizar la superficie por partidas o bien por el cargamento completo.
 
  Determinación de la Superficie. Para la determinación de la superficie sujeta a la tarifa se tomará el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados.
 
  Esta superficie se irá reduciendo al levantar la mercancía a efectos del abono, por cuartas partes, tomándose la totalidad hasta tanto no se haya levantado el 25% de la superficie ocupada; el 75%, cuando el levantamiento exceda del 25% sin llegar al 50%; el 50%, cuando rebase el 50% sin llegar al 75%; y el 25%, cuando exceda del 75%, y hasta la total liberación de la superficie ocupada (escalonamiento opcional modificable por la Autoridad Portuaria, pudiendo ésta determinar incluso una reducción continua en vez de escalonada).
 
  Determinación del Tiempo. El cómputo del tiempo de almacenaje se iniciará el día para el que se haya hecho la reserva finalizando el día que la superficie se quede libre.
 
  La anulación o modificación de la reserva en un plazo inferior a 24 horas antes del comienzo de la reserva, o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto, dará derecho a la Autoridad Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.
 
  Diligencia Debida. Las mercancías serán colocadas observándose las precauciones necesarias para asegurar la estabilidad de las pilas, capacidad portante de las explanadas, etc.
 
  Incumplimiento Removido. Cuando se produzca demora en el cumplimiento de la orden de removido, la tarifa durante el plazo de demora, será el quíntuple de la que, con carácter general, le correspondería, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria pueda proceder al removido, girando el correspondiente cargo y respondiendo en todo caso el valor de las mercancías de los gastos de transporte y almacenaje.
 
  Obligaciones del Usuario. Solo se considerará libre una superficie, a efectos de esta tarifa, cuando haya quedado en las mismas condiciones de conservación y limpieza en que se ocupó y sea accesible y útil para otras ocupaciones.
 
  El incumplimiento de esta obligación por parte del usuario, una vez retiradas sus mercancías o vehículos, permitirá a la Autoridad Portuaria efectuar por sus propios medios dicha conservación y limpieza, pasándose el cargo correspondiente.
 
T-7-1 ALMACENAMIENTO (Fuera de la zona de tránsito y maniobras)
 

 

 
Descubierta
Cubierta
Días 1 a 2
0 €/m2 * día
0 €/m2 * día
Días 3 al 10
0,140000 €/m2 * día
0,300000 €/m2 * día
Días > 10
0,250000 €/m2 * día
0,450000 €/m2 * día
 
T-7-2 TARIFA DE CONTENEDORES (unidad base: TEU)
 

 

T.E.U por día
1,720000 €
 
T- 7. 3. ALMACENAMIENTOS ESPECIALES
 

 

T.7.3.1
Almacenamientos fijos (Incluso elementos de trabajo)
 
T.7.3.1.1
(2º escalón con una reducción del 25%)
T.7.3.1.2
Almacenamientos fijos en descubierta
15,00 €/m2/trim.
T.7.3.2
Almacenamientos fijos en cubierta
29,00 €/m2/trim.
T.7.3.2
Almacenamiento vehículos en Tinglados
5,00 €/día
 

 

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