Puerto de Melilla
Inicio Información Información Financiera Tasas y Tarifas Estancia habitual en seco
Estancia habitual en seco

 

TARIFA T-5.ESTANCIA HABITUAL EN SECO EN EL PUERTO DEPORTIVO.
 
  Definición y aplicación. La estancia habitual en seco en zonas dedicadas a invernada, reparación, mantenimiento o estancias prolongadas en el puerto.
  Para la prestación del servicio la Autoridad Portuaria pondrá a disposición del solicitante el espacio necesario para estancia de la embarcación en el puerto. De dicha puesta a disposición no deriva para la Autoridad Portuaria ninguna obligación de custodia, vigilancia o policía de las embarcaciones en estancia habitual en seco, sino únicamente la puesta disposición de la superficie necesaria para la estancia, debiendo adoptar el solicitante las precauciones necesarias para asegurar la estabilidad y seguridad de la embarcación. A estos efectos se cuidará especialmente, la colocación de calzos para evitar que la embarcación pueda sufrir deslizamientos, caídas o roturas.
Se procurará que las embarcaciones no tengan que cambiar de lugar, pero la Dirección del Puerto se reserva el derecho de disponer los cambios necesarios para la buena explotación del Puerto en su conjunto.
  Podrán acceder a este servicio tan solo las embarcaciones de eslora menor a nueve metros que no dispongan de punto de atraque en el puerto deportivo o dársena pesquera.   
 
  Solicitud del servicio. Las peticiones de altas y bajas voluntarias de este servicio se formalizarán por escrito ante la División de Explotación Portuaria, según modelo facilitado por la Autoridad Portuaria.
 
  La Autoridad Portuaria podrá por razones de explotación portuaria cancelar o suspender la prestación del servicio en los términos previstos en el Reglamento de servicios, policía y régimen del puerto de Melilla.
 
  Base de la tarifa. Será el producto de la superficie, redondeada al alza sin decimales, de los metros cuadrados del rectángulo circunscrito exteriormente a la proyección sobre el muelle de la embarcación, incluyendo carros, puntales y o cunas de varada, por el periodo de veinticuatro horas de estancia.
 
  La estancia en la zona de ocupación, se contará desde la comunicación de la autorización al solicitante, hasta la renuncia por escrito de la misma, con independencia de si la embarcación ocupa o no la superficie asignada.
 
  Cuantía de la tarifa. Será la siguiente:
 

 

Días 1 a 10
0,05 €/m2 * día
Desde el día 10
0,60 €/m2 * día
 
  El abono de esta tarifa no exime del pago de los servicios de Travelift, Grúa Deportiva, rampa, etc., ni de las tasas que pudiera corresponder por otros servicios.
               
  Lugar de prestación. El servicio de estancia habitual en seco se prestará en el lugar que determine la Autoridad Portuaria de Melilla.
 
  La estancia de la embarcación fuera del lugar establecido por la Autoridad Portuaria, devengará tarifa doble, independientemente a la sanción que pudiera corresponder por infracción a la Ley 27/92 de 24 de noviembre, la Ley 62/97 de 26 de diciembre y el Reglamento de Servicio y Policía del Puerto de Melilla, y sin perjuicio de la obligación de retirada inmediata de la embarcación.
 

 

volver a tasas y tarifas